A- de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Sandra Patricia Dussan Horta Vs Dromayor Bogota Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
- Competencia de Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva y el Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá D.C., en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte Constitucional se pronuncia sobre el marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela y decide resolver el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Neiva, el 17 de febrero de 2014, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Sandra Patricia Dussan Horta, quien actua por intermedio de apoderado judicial contra DROMAYOR BOGOTA SAS.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Neiva, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por la accionante (ICC-1979), para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado Setenta y Tres Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.